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Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo II De la sucesión de los descendientes

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículos 773 al 781 · 9 artículos

Artículo 773

Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Artículo 774

Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.

Artículo 775

Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos pre -muertos, incapaces de heredar, o que hubieren renunciado a la herencia.

Artículo 776

Si sólo hubiere descendientes de ulterior grado la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna de éstas hubieren varios herederos, la porción que a ellas corresponda se dividirá por partes iguales.

Artículo 777

Concurriendo hijos con ascendientes éstos sólo tendrán derecho a alimentos.

Artículo 778

Los alimentos, en el caso del artículo anterior no pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

Artículo 779

El adoptado hereda como un hijo pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.

Artículo 780

Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.

Artículo 781

Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente ha dispuesto el testador y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial