Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo II De la sucesión de los descendientes
Código Civil del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 773
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 774
Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.
Artículo 775
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos pre -muertos, incapaces de heredar, o que hubieren renunciado a la herencia.
Artículo 776
Si sólo hubiere descendientes de ulterior grado la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna de éstas hubieren varios herederos, la porción que a ellas corresponda se dividirá por partes iguales.
Artículo 777
Concurriendo hijos con ascendientes éstos sólo tendrán derecho a alimentos.
Artículo 778
Los alimentos, en el caso del artículo anterior no pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
Artículo 779
El adoptado hereda como un hijo pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.
Artículo 780
Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.
Artículo 781
Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente ha dispuesto el testador y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial