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Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo VII De la sucesión del fisco del estado

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículos 801 al 802 · 2 artículos

Artículo 801

A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Fisco del Estado.

Artículo 802

La resolución que declare heredero al fisco del Estado, hará mención de los bienes que adquiera y le servirá de título de dominio. La disposición de estos bienes se hará en los términos que señale la Ley de Hacienda.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial