Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo VII De la sucesión del fisco del estado
Código Civil del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 801
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Fisco del Estado.
Artículo 802
La resolución que declare heredero al fisco del Estado, hará mención de los bienes que adquiera y le servirá de título de dominio. La disposición de estos bienes se hará en los términos que señale la Ley de Hacienda.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial