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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo VI De la sucesión de la concubina

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículo 800

Artículo 800

La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos a que refiere el Libro Primero, Título Quinto del Código Familiar para el Estado de Michoacán.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial