Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo VI De la sucesión de la concubina
Código Civil del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 800
La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos a que refiere el Libro Primero, Título Quinto del Código Familiar para el Estado de Michoacán.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial