Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo V De la sucesión de los colaterales
Código Civil del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 797
Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
Artículo 798
Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo que antecede.
A falta de hermanos sucederán sus hijos dividiéndose la herencia por estirpes y la porción de cada estirpe por cabezas.
Artículo 799
A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo y heredarán por partes iguales.
Al aplicar las disposiciones anteriores, se tendrá en cuenta lo que ordena el Capítulo siguiente.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial