Artículo 323 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo II
La esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al juez de Primera Instancia del lugar de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó.
El juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma que el marido debe ministrar mensualmente, dictando las medidas necesarias para que dicha cantidad sea debidamente asegurada y para que el esposo pague los gastos que la mujer haya tenido que erogar con tal motivo.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 03 DE ENERO DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial