Artículo 417 Bis Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores, se aplicarán al pariente que por cualquier circunstancia tenga la custodia de un menor. Quien conserva la patria potestad mantiene todas las obligaciones y deberes respecto al menor, conservando sus derechos de convivencia y vigilancia.
La anterior custodia podrá terminar por decisión del pariente que la realiza, por quien o quienes ejercen la patria potestad o por resolución judicial.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2015)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial