Artículo 424 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial