Artículo 425 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este Código.
(REFORMADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial