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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Tercero — De los atributos de las personas

Capítulo III — De la capacidad juridica

Sección Segunda De las personas morales

Código Civil del Estado de Nuevo León

Artículos 31 al 31 Bis · 2 artículos

Artículo 31

Las personas morales autorizadas por la ley, tienen plena capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Artículo 31 Bis

Las personas morales pueden ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que directa o indirectamente sean necesarios para realizar el objeto de su institución y en general todos aquellos que no les estén prohibidos por las leyes.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 31 Bis I.- Las personas morales obran y se obligan a través de los órganos por los que actúan, por disposición de la ley y conforme a las disposiciones relativas de sus estatutos sociales.

(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO CONFORMAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial