Libro Primero — De las personas
Título Tercero — De los atributos de las personas
Capítulo III — De la capacidad juridica
Sección Segunda De las personas morales
Código Civil del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 31
Las personas morales autorizadas por la ley, tienen plena capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Artículo 31 Bis
Las personas morales pueden ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que directa o indirectamente sean necesarios para realizar el objeto de su institución y en general todos aquellos que no les estén prohibidos por las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 31 Bis I.- Las personas morales obran y se obligan a través de los órganos por los que actúan, por disposición de la ley y conforme a las disposiciones relativas de sus estatutos sociales.
(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO CONFORMAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial