Artículo 1179 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
El Municipio tiene el derecho del tanto en caso de enajenación por los condóminos de los locales de un mercado en condominio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial