Artículo 1181 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
Las controversias que surjan respecto de las cuestiones de que trata la presente sección, se resolverán:
I. Por la autoridad judicial competente si afectan únicamente derechos civiles; y, II. Por las autoridades administrativas competentes cuando afecten relaciones de orden administrativo entre la autoridad y los condóminos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial