Artículo 1410 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XV
La usucapión puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas las restricciones establecidas por la ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial