Artículo 1411 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XV
La usucapión no puede comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes;
II. Entre cónyuges;
III. Contra los menores y demás incapacitados mientras no tengan representante;
IV. Entre los menores o incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;
V. Entre copropietarios y coposeedores respecto del bien común;
VI. Entre beneficiarios del patrimonio familiar respecto de los bienes que integren éste;
VII. Entre un tercero y una persona casada, respecto de bienes inmuebles de la sociedad conyugal, enajenados por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro y sólo en la parte que a éste corresponda en ellos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial