Artículo 1911 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XVII
La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo en los casos en que conforme al artículo 1411, no puede comenzar ni correr la usucapión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial