Artículo 1912 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XVII
El plazo de la prescripción se interrumpe:
I. Por interpelación judicial o notarial hecha al deudor;
II. Por la interposición de demanda contra el deudor; y, III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresa o tácitamente, por hechos indubitables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial