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Artículo 1914 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XVII

En el supuesto de la fracción III del artículo 1912, empezará a contarse el nuevo plazo para la prescripción:

I. En caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga;

II. Si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, al vencimiento del nuevo plazo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial