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Artículo 1913 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XVII

En el caso de las fracciones I y II del artículo anterior, se considerará no interrumpido el plazo para la prescripción:

I. Si el actor se desistiere de la interpelación;

II. Si el actor se desiste de la demanda; y, III. Si la sentencia fuere absolutoria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial