Artículo 1575 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
El objeto de la obligación conjuntiva lo constituyen varios bienes o hechos, o aquellos y éstos, y el deudor debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial