Artículo 1584 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
Si el bien se perdió sin culpa de deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial