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Artículo 1640 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

La obligación de dar o prestación de bienes, puede consistir:

I. En la traslación del dominio de un bien cierto;

II. En la enajenación temporal del uso o goce de un bien cierto;

III. En la restitución de un bien ajeno; o, IV. En el pago de un bien debido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial