Artículo 1659 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
El deudor de un bien perdido sin culpa suya, está obligado a ceder al acreedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable de la pérdida.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial