Artículo 1662 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
En los contratos en que la prestación del bien no importe traslación de la propiedad el deterioro o pérdida del bien serán por cuenta del dueño salvo que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial