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Leyes Descargar AYA

Artículo 1675 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIII

El deudor podrá oponerse a la cesión:

I. En el caso del Artículo 1669;

II. Si tiene contra el acreedor un crédito anterior a la cesión, por el cual pueda operar la compensación; y, III. Si se pactó no hacer la cesión y la cláusula correspondiente consta en el documento comprobatorio del crédito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial