Artículo 1689 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a un año, contado desde la Fecha de la cesión si la deuda estuviere vencida y, si aun no fuere exigible, desde la fecha en que lo sea.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial