Artículo 1695 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario ni por la existencia del crédito ni por la solvencia del deudor.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial