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Artículo 1703 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIII

El deudor substituto queda obligado de la misma manera que lo estaba el deudor primitivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial