Artículo 1712 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
Con excepción de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, los demás derechos reales pueden cederse sin el consentimiento del dueño o del poseedor del bien gravado con los mismos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial