Artículo 1717 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad se transfiere hasta el momento en que el bien sea cierto y determinado con conocimiento del acreedor.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial