Artículo 1723 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
Para que la transmisión de la propiedad en los remates sea perfecta, se requiere:
I. Que haya causado estado el auto de fincamiento de remate o la resolución de la autoridad administrativa que lo apruebe;
II. Que si el bien rematado es mueble, se entregue al adquirente y éste pague su precio; y, III. Que si es inmueble el bien rematado, se otorgue la escritura, que según este Código se requiere como formalidad.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial