Artículo 1725 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
No pueden adquirir en remate:
I. Los jueces, secretarios y empleados de los juzgados;
II. Los magistrados del Tribunal que sea superior de la autoridad judicial que decrete y realice el remate;
III. La autoridad administrativa que decrete y realice el remate, los superiores de ésta y los empleados de ambos;
IV. El ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores;
V. Los albaceas y tutores, si se trata de bienes que formen parte de una sucesión o que pertenezcan a incapacitados, respectivamente; y, VI. Los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial