Artículo 1748 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
Si quien adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias, el enajenante no tendrá la obligación que impone el artículo anterior.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial