Artículo 1760 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
Las disposiciones de esta sección son aplicables:
I. Si el adquirente sólo fuere privado por la evicción de una parte del bien adquirido; y, II. Cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más bienes sin fijar el precio de cada uno de ellos, y uno sufriere la evicción.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial