Artículo 1766 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refieren los dos artículos anteriores, prescriben en un año que se contará desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial