Artículo 1774 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión, del contrato, una vez hecha por el la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial