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Artículo 1784 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIII

La calificación de los vicios del bien enajenado se hará mediante peritos, quienes dictaminarán si los vicios eran anteriores a la enajenación, y si por causa de ellos no puede destinarse el bien a los usos para que se adquirió.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial