Artículo 1788 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
Si el adquirente de un bien, que se le remite de un lugar a otro, alegare que dicho bien tiene vicios redhibitorios, si es de los que rápidamente se descomponen, debe avisar de inmediato al enajenante que no lo recibe.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial