Artículo 1889 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XVI
Habrá dación en pago, cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, le entregue una prestación distinta de la debida aceptando éste último dicha entrega con todos los efectos legales del pago.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial