Artículo 1963 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
Las personas que causen en común un daño, son responsables solidariamente para con la víctima, por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial