Artículo 1968 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
Los directores de internados, que reciban en sus establecimientos discípulos menores de edad, son responsables de los daños y perjuicios causados por esos menores, durante el tiempo que se hallen bajo la vigilancia y autoridad de aquellos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial