Artículo 1980 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten:
I. De la ruina de todo o parte del edificio, si ésta sobreviene por falta de reparación;
II. Por vicios de construcción; o, III. Por falta de solidez del terreno y vicios de construcción o defecto de cimentación.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial