Artículo 1995 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
La indemnización por daño moral es independiente de la económica, se decretará aun cuando ésta no exista siempre que se cause aquel daño y no excederá del equivalente a la cantidad de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial