Artículo 1996 Quáter Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
En caso de que el hecho ilícito que generó el daño fuese la violencia por razón de género, el Juez ordenará, a petición de la persona afectada y a costa del condenado, se publique la sentencia que imponga la reparación. Asimismo, si el daño tuvo difusión en los medios informativos el Juez ordenará al condena do publique una disculpa con la misma
relevancia que hubiere tenido la difusión original, con independencia de los costos que esto origine.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial