Artículo 2007 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
La indemnización es compensatoria o moratoria de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I. La indemnización compensatoria substituye al cumplimiento de la obligación y el importe de ella comprenderá el valor del objeto de la obligación misma, más el de los daños y perjuicios causado directamente;
II. La indemnización moratoria comprende los daños y perjuicios originados por el retardo en el cumplimiento de la obligación.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial