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Artículo 2017 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XX

La responsabilidad por daños y perjuicios causados por incumplimiento de contrato, puede ajustarse por las partes, al celebrarse éste, estipulando una prestación determinada, como pena, misma que no podrá exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal, por cualquiera de los siguientes casos:395 I. Por el no cumplimiento del contrato;

II. Por el retardo en el cumplimiento de la obligación; o, III. Porque la obligación no se preste de la manera convenida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial