Artículo 2025 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
En las obligaciones solidarias con cláusula penal, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Bastará la contravención de uno de los deudores para que se incurra en la pena;
II. El acreedor podrá exigir la pena del contraventor en todo caso, o de cualquiera de los codeudores, si notificados éstos de la falta del requerido, no cumplen la obligación;
III. El contraventor deberá indemnizar al que hubiere pagado la pena. Instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE ACREEDORES.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial