Artículo 2049 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
Son aplicables a la simulación absoluta, las siguientes disposiciones:
I. Origina la inexistencia del acto y lo priva de efectos jurídicos;
II. Declarada judicialmente la simulación, se restituirá el bien o derechos a quien pertenezcan, con sus frutos o intereses, si los hubiere; pero ésta restitución sólo beneficia a los acreedores que hubiesen promovido la nulidad y hasta el importe de sus créditos;
III. Si el bien o derechos se habían transmitido ya por título oneroso a un adquirente de buena fe, no procederá la restitución; y en este caso los simuladores responderán solidariamente en favor del acreedor;
IV. Si se hubieren impuesto al bien o derecho, gravámenes en favor de una persona de buena fe, subsistirán dichos gravámenes.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial