Artículo 2062 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
Cuando la ley no establezca expresamente el derecho de retención, podrá ejercitarse por el acreedor, si su crédito consta en título ejecutivo, aunque no haya relación alguna entre el crédito y el bien del deudor que se encuentre en poder del acreedor, o entre dicho crédito y la causa de la posesión o detentación.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial