Artículo 2078 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
El derecho de retención no produce los efectos establecidos en los artículos anteriores:
I. Si se demuestra, por quien tenga interés Jurídico, que hubo acuerdo fraudulento o simulado entre acreedor y deudor; o, II. Si el deudor entregó el bien a uno de sus acreedores en perjuicio de los demás.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial