Artículo 2305 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades como necesarias para que una localidad sea habita ble e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa y no puede renunciarse anticipadamente lo dispuesto en este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial