Artículo 2306 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidas por la ley. ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial